La Constitución española reconoce, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud; y, en su artículo 49, encomienda a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente.
Por ello, y al amparo de la previsión legal los servicios de salud desarrollarán programas de atención dirigidos a los grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a los factores de riesgo, así como programas de prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas, se considera NECESARIO elaborar un programa integral de salud para personas con discapacidad que refuerce, en el ámbito de la salud ,las líneas de actuación que se vienen desarrollando en la actualidad.
Las personas con discapacidad son una parte importante de la población y constituyen, por tanto, una parte también relevante de los usuarios del Sistema de Salud.
Para las personas con discapacidad y sus familias, la salud es una de las preocupaciones fundamentales, pues la ausencia de salud, interactuando con el factor social, que conlleva la discapacidad origina una situación de objetiva desventaja para participar en el curso ordinario de la vida social.
Aunque las personas con discapacidad generalizadamente no son ni se sienten «enfermos», lo cierto es que, muchas de ellas, necesitan, por lo general, una atención de salud más frecuente en intensa que el resto de la población, ya que tienen necesidades específicas. (como las relacionadas con ayudas técnicas para la autonomía personal y el material ortoprotésico) y que, en algunos casos, presentan debido a su discapacidad, un mayor riesgo de cursar ciertas patologías.
Por lo tanto los objetivos deseables y principales deben ser el mejorar los servicios y la atención médica prestada a las personas con discapacidad. Para ello es esencial fomentar la investigación para la prevención y rehabilitación de discapacidades y la formación de recursos humanos especializados.
Las necesidades no cubiertas
Las organizaciones integradas en el CERMI (Comité español de representantes de personas con discapacidad) han expresado por diversas vías las necesidades NO cubiertas de las personas con discapacidad en materia de salud. Buena parte de estas necesidades tienen que ver en que se contemplan en el catálogo de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
Es un clamor común que «el catálogo de prestaciones» ha de servir para garantizar la prestación más adecuada para el problema de salud al que se dirija, algo que puede verse comprometido por la tendencia a utilizar el catálogo para atender prioritariamente a criterios económicos de contención del gasto público. así, por ejemplo, las organizaciones reivindican la supresión del límite de edad en determinadas prestaciones (tratamiento bucodental, audífonos); la inclusión de tratamientos no incluidos(por ejemplo, el de la obesidad producida como efecto secundario a la medicación que necesitan determinadas personas con discapacidad, o a la falta de ejercicio, o la propia patología causante de la discapacidad); la inclusión de ayudas técnicas y de prótesis de reciente desarrollo, aun cuando pudieran ser de un mayor valor económico, y la supresión o reducción del copago de los diversos materiales, medicamentos y materiales ortoprotésicos que son imprescindibles para una buena calidad de vida de los afectados. Asimismo, se destaca la supresión de trámites burocráticos injustificados como el visado farmacéutico, especialmente en tratamientos de patologías crónicas, que además de suponer una traba administrativa y un impedimento objetivo al acceso a la asistencia sanitaria, dificulta la adhesión de la persona con discapacidad al tratamiento.
Resaltar también la necesidad de contar con médicos generalistas, especialistas y unidades de referencia para la atención a determinados grupos de personas con discapacidad, y con protocolos y programas de actuación específicos.
Lo médicos generalistas de referencia habrán de estar especialmente sensibilizados y formados para garantizar la atención adecuada y habrán de tener posibilidad de derivación directa a los distintos especialistas y unidades de referencia.
Un problema generalizado de la atención sanitaria a la persona con discapacidad reside en que los recursos y medios están concebidos y preparados para la generalidad de la población, omitiéndose las necesarias especificidades. Nos encontramos con que se desconocen muchas particularidades de la persona, en el caso, por ejemplo, de una discapacidad severa o mixta, sus patologías más frecuentes, su abordaje, incluso su forma de comunicación. Se crean situaciones que no permiten una valoración fluida de los procesos clínicos(en ocasiones se minimizan los problemas y en otras, se enfatizan demasiado).
Expresar también la necesidad de simplificar, agilizar los trámites administrativos para el acceso a las prestaciones sanitarias de todo tipo, y han insistido en que ha de mejorarse la información sanitaria, su accesibilidad, y sus garantías y que deben suprimirse las barreras de comunicación en los centros hospitalarios y de asistencia sanitaria, para facilitar la atención a los pacientes que a consecuencia de su discapacidad se comunican por medios no convencionales, como sistemas de comunicación alternativa(pictogramas), u otras lenguas, como la Lengua de Signos.
Conclusiones
Los profesionales sanitarios han de conocer directamente la realidad de las personas con discapacidad y de sus distintas tipologías, para que el servicio que reciben estos usuarios sea prestado en condiciones óptimas. La discapacidad ha de formar parte de los planes de estudio de los profesionales sanitarios, tanto en su etapa de formación como posteriormente en la fase de formación continuada. Las personas con discapacidad han de ser tratadas con naturalidad y normalidad, pues antes que la circunstancia de la discapacidad, que ha de ser vista como una circunstancia más, son unos usuarios entre otros más del sistema sanitario.
Las instituciones sanitarias, en relación con las personas con discapacidad, tienen más obligaciones que las puramente de salud, pues son un ámbito propicio para la generación de empleo directo e indirecto. Las instituciones sanitarias han de cumplir rigurosamente las reservas de empleo para discapacitados establecidas legalmente y han de favorecer con mecanismos de preferencia la contratación de productos, bienes y servicios de empresas que integren a discapacitados.
Las personas con discapacidad no pueden ser consideradas como meros sujetos pasivos que reciben una atención y unos servicios por parte de las instituciones sanitarias. Las personas con discapacidad y sus familias, a través de sus organizaciones representativas han de ser consultadas y tenidas en cuenta a la hora de planificar y administrar los recursos del sistema de salud.
Para finalizar, no sé si será una provocación lanzar al aire la siguiente presunta:
«¿A que tipo de salud tiene derecho una persona con discapacidad?»
Quizá nos escandalice, así enunciada. Pero en algunos casos se han denegado soluciones terapéuticas absolutamente imprescindibles para mantener una buena calidad de vida de una persona, por el simple hecho de que tenía discapacidad intelectual.
La población con discapacidad ve todavía mermado en la práctica su acceso a la salud. Todavía se niegan en nuestro país exploraciones médicas o actuaciones terapéuticas a personas con discapacidad; una veces por ignorancia, otras por falta de previsión, y otras porque persiste todavía ese sentimiento de que «total, ¿para qué…?».
Pues bien, es preciso proclamar con claridad el siguiente principio: a ninguna persona con discapacidad se debe negar forma alguna de tratamiento que hubiera de ser aplicada sin titubear a otra persona que no tuviera discapacidad. Va en ello un principio fundamental: LA DIGNIDAD DE LA CONDICIÓN HUMANA.
Enriqueta Hernández Hernández
Enfermera de Asociación San José
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